Requisitos para instalar cámaras de videovigilancia
¿Puede cualquiera instalar un sistema de cámaras de videovigilancia?
No. La instalación solo puede llevarla a cabo una empresa cuyo CIF esté registrado para ello y dedicada exclusivamente al control y a la seguridad.
¿Es obligatorio informar de que hay cámaras?
Sí, para que las personas que han sido grabadas puedan ejercer su derecho de solicitar la eliminación de dichas imágenes. En Comunidades de Propietarios, su instalación debe surgir del acuerdo de la Junta de Propietarios. Se debe informar de la presencia de las cámaras con un cartel homologado y visible, colocado antes de acceder al lugar en el que se encuentre el sistema de videovigilancia.
¿Qué requisitos hay que cumplir para colocar cámaras de videovigilancia?
Debes inscribir la actividad en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. Además, en casos de comunidades de propietarios, la decisión de instalar las cámaras de videovigilancia debe surgir de un acuerdo de la Junta de Propietarios.
Limitaciones
Las imágenes grabadas solo podrán captar zonas que sean propiedad de la empresa o de la comunidad de propietarios. No podrán recogerse imágenes de la vía pública excepto los accesos al edificio que coloca las cámaras. También hay restricciones sobre la visualización de las imágenes: solo puede visualizarlas personal autorizado. En caso de denuncias de delitos, se adjuntarán las imágenes correspondientes a la fuerza de seguridad de las solicite.
Duración de las imágenes
Como máximo, se conservan hasta un mes después de la fecha en que fueron grabadas.