Realizada la consulta a la AEPD, la respuesta es contundente: Los ascensores son ZONAS COMUNES de los inmuebles y, por lo tanto, está permitida la colocación de cámaras cuando existen antecedentes de incidentes vandálicos en las comunidades.
Ahora bien, algunos colegiados nos plantean: “Tenemos una propuesta de videovigilancia muy barata porque no tiene ni grabador ni monitor, sino que se ve en los televisores de los vecinos” En este caso debemos advertir que la resolución de la AEPD dicta que las cámaras conectadas a los televisores son ilegales.
Por último, se plantea si la grabación de dichas imágenes por algún vecino es una actuación ilegal. El artículo 4.1 de la LO 15/1999 señala que “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.”
En consecuencia, la grabación de las imágenes por algún vecino es una actuación ilegal pues supondría la vulneración de los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad establecidos por el artículo antes reseñado, siendo el único responsable de dicha actuación el vecino que procediera a la captación de las imágenes. En ningún caso esa responsabilidad se extendería a la Comunidad de Propietarios.
Aunque la responsabilidad no se extiende a la Comunidad de Propietarios, sí es deber del Administrador de Fincas el advertir a los vecinos de dicha Comunidad sobre las implicaciones que ello conlleva.