Debido a un aluvión de preguntas con respecto al tema de las juntas de propietarios, hemos decidido crear nuestra nueva entrada dedicada exclusivamente a este tema.  Muchos administradores de fincas y propietarios sois los que os preguntáis si son válidas las grabaciones como prueba de una junta. Pues bien:

Si la grabación tiene como objeto facilitar al administrador la redacción del acta  y así reflejar con mayor exactitud lo acontecido en las juntas, esta se puede realizar sin necesidad del consentimiento de la junta general de propietarios. Es muy útil si las reuniones se caracterizan por reiterados conflictos o, incluso, impugnaciones de los acuerdos adoptados.

Ahora bien, puede ocurrir que la grabación sea solicitada por un propietario asistente a la junta. En este caso, procede la grabación siempre que la misma haya sido autorizada por la junta por un acuerdo adoptado por mayoría simple. Si finalmente se toma la decisión, la grabación podrá ser realizada por cualquiera de los propietarios y no sólo por el solicitante. Pero dicho acuerdo sólo es válido para la junta en concreto y no para las posteriores salvo que se disponga lo contrario.

Atendiendo a su validez legal, ¿este sistema de grabación podría ser considerado como medio de prueba en un juicio? Aunque no hay una norma concreta en la Ley de Propiedad Horizontal que aporte luz al asunto, si acudimos al art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), vemos que admite como probatorios “los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.

También los arts. 382, 383 y 384 de la LEC recogen el valor probatorio de estos instrumentos. En consecuencia, esta norma ya está permitiendo que pueda utilizarse ante los tribunales de justicia el contenido de una grabación de una junta de propietarios.

No obstante, la casuística que puede presentarse es muy amplia y requiere un estudio particular.

Vía: AfincasVertical.

Esperamos que te haya servido de ayuda.

Si necesitas algo más no dudes en consultarnos a través del blog o Redes Sociales.