La captación de imágenes con fines de protección y de seguridad es una práctica cada vez más común y extendida a entornos empresariales, comunidades de propietarios e incluso particulares. La instalación de medios técnicos para la vigilancia repercute sobre los derechos de las personas, lo que obliga a fijar ciertas garantías.

De ello hablamos en el post de hoy, ya que surgen muchas dudas legales respecto a este tema. Vamos a intentar resolver las más comunes:

1.- ¿Cuándo deben aplicarse las normas sobre Protección de Datos a los tratamientos de imágenes?

– Las normas de la LOPD deben aplicarse siempre, excepto cuando se realiza el tratamiento de las mismas en un ámbito personal y doméstico. Ej: Una celebración familiar o un viaje turístico.

2.- ¿Quién tiene acceso a las imágenes?

– Ante todo, el acceso de las grabaciones deberá estar protegido mediante contraseña. Solo las personas autorizadas y designadas por la comunidad (Presidente y/o Administrador y el técnico de mantenimiento de la empresa de seguridad) podrá acceder a la visualización y recuperación de imágenes.

3.- La contraseña o password:

– Deberá cambiarse cada año con el cambio del presidente de la comunidad, el técnico de mantenimiento de la empresa de seguridad deberá realizar dicho cambio. Estas modificaciones junto con las diversas incidencias surgidas deberán hacerse constar obligatoriamente en la última página del manual de seguridad.

4.- Sanciones:

– Una comunidad puede ser sancionada económicamente por dos motivos:

  1. Por conectar las cámaras a los televisores.
  2. Porque las cámaras no fueron instaladas por una empresa de seguridad homologada.

5.- Obligaciones de la empresa de seguridad privada:

– La empresa de seguridad privada que realice operaciones de instalación o mantenimiento de los servicios de vigilancia mediante cámaras deberá garantizar que tales sistemas cumplan con los requisitos de la LOPD:

  1. Inscripción del fichero ante el Registro General de Protección de Datos.
  2. Ubicación de distintivos informativos.
  3. Definición del espacio vigilado y orientación de las videocámaras.
  4. Adopción de las medidas de seguridad correspondientes.

La ausencia de contrato tendrá como consecuencia la falta de legitimación de la instalación.

Tenemos que destacar que estas son las condiciones generales en temas de videovigilancia. En algunos casos, el empleo de técnicas que implican captación de imágenes poseen características específicas a pesar de que estén vinculadas a la seguridad privada, como ocurre en salas de juego, entidades financieras, cámaras con acceso a la vía pública, cámaras conectadas a internet, entornos escolares y donde pueda haber menores, espacios públicos de uso privado, taxis, videocámaras con fines de control de tráfico, espectáculos deportivos y el uso de las mismas con fines de control empresarial.

En Prevent estamos especializados, no solo en la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, sino a hacerlo en función a las exigencias de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Esperamos haber resuelto algunas de vuestras dudas. Estamos siempre a vuestra disposición. Si necesitáis más información, recogeremos vuestros comentarios gustosamente.