Resulta que un día estás en la oficina trabajando en un plan de negocio cualquiera y, pensando en los detalles, miras al techo en busca de inspiración. Y entonces la descubres. Con una luz eléctrica roja que parpadea, tu mirada se cruza con el objetivo de una cámara de vigilancia que te observa, indiscreta, desde la esquina de tu propia oficina. En ese momento empiezas a recordar todas las veces que has girado sobre tu propia silla por aburrimiento, o aquellos bolígrafos que te llevaste a casa “destrangis”. ¿Habrán visto todas esas cosas mis superiores? ¿Podrían incluso despedirme con esas pruebas? Pero, espera… ¿Es legal instalar cámaras en el trabajo?

Seguro que ante una situación similar te surgirían preguntas equivalentes de inmediato. Y esto es lo que han debido pensar todos aquellos empleados que un día, al llegar a su lugar de trabajo, descubrieron a un técnico colocando una cámara apuntando a su espacio. ¿Es legal instalar cámaras en el trabajo si no te han avisado previamente?

A día de hoy, guste o no, la respuesta es sí: Una empresa puede instalar un sistema de videovigilancia dentro de sus oficinas sin tener que avisar previamente a sus empleados.  Aunque esto no ha sido siempre así.

Casos anteriores de cámaras en el trabajo

Hasta hace tan solo un año, la instalación de cámaras en el trabajo no era algo que se pudiese hacer sin avisar previamente a los empleados. La empresa que decidía realizar este tipo de instalación, debía informar previamente a todos sus empleados que las cámaras iban a ser instaladas, y debía cerciorarse de que esta comunicación había llegado de forma efectiva a todos y cada uno de ellos.

En este caso, en el supuesto de que se produjese un despido por alguna acción que se hubiese conocido gracias a las grabaciones de las cámaras en el trabajo, si los empleados no estaban correctamente avisados, éste sería un despido improcedente.

Una dependienta grabada por las cámaras en el trabajo

Pero esta situación cambió hace tan sólo unos meses, en marzo de 2016. Una empleada de una conocida tienda de moda fue despedida por sustraer dinero de la caja, hecho que habían grabdo las cámaras en el trabajo que habían sido instaladas previamente. Ésta presentó una demanda en la que solicitaba “la declaración de nulidad del despido por atentar contra su honor, intimidad y dignidad, y subsidiariamente la declaración de improcedencia”.

Su principal argumento era que en ningún momento la habían informado de forma personal sobre la instalación de dichas cámaras. Sin embargo, el juez consideró que la instalación de videovigilancia supuso una necesidad para la empresa para poder averiguar por qué faltaba dinero en la caja. Además, en la entrada del comercio se podía visualizar perfectamente un cartel que indicaba la presencia de cámaras en el interior de la tienda, y todos los documentos relativos a la LOPD estaban en regla.

La situación actual

A partir de esta sentencia, resuelta en marzo de 2016, se abre un nuevo camino para este tipo de casos. Se establece entonces que no es necesaria la comunicación directa al empleado sobre la colocación de cámaras en el trabajo, sino que basta con la colocación de un cartel que avise de ello en un lugar visible para todo el mundo.

Dándose el caso de que se produjese un despido a raíz de cualquier actividad que haya sido grabada por las cámaras, éste se consideraría procedente.

De este modo, la próxima vez que estés en el trabajo y tu mirada se tope con la mirada de un objetivo que te observa desde el techo, no olvides sonreír: estás siendo grabado de forma legal.